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Frente al cambio, el jurista puede hacer dos cosas: trabajar para adaptar, en la medida de lo posible y dentro de la legalidad, el sistema jurídico a las nuevas realidades y necesidades, o aferrarse a criterios superados impuestos por paradigmas que responden a realidades inexistentes, con lo que termina por alejar cada vez más el derecho de la realidad. No podemos olvidar jamás aquella máxima de JOSSERAND que decía: o el derecho se adapta a la realidad o ésta actúa sin derecho.

Por ello los operadores jurídicos en la hora actual debemos hacer el máximo esfuerzo para armonizar con más cuidado lo jurídico con lo económico, lo social y lo ético sin transgredir la norma.

Priorizar un mayor equilibrio en los contratos no es sólo una preferencia académica sino una exigencia en el derecho contractual acorde a la normativa vigente.-(Art. 1291 inc. 2 del CC) La existencia de claros e injustificados desequilibrios entre las prestaciones, fuere de la naturaleza que
fuere, está poniendo en evidencia la explotación a un débil, sea consumidor o empresa, pues nadie en su sano juicio acepta ser dañado injustamente y es aquí donde debe actuar el derecho, sus principios y sus pautas reguladoras dentro de la legalidad, preservando valores esenciales como el de la justicia y la solidaridad propias del bien común.

La redefinición del rol de la buena fe en el programa contractual por obra de la jurisprudencia, dentro de la legalidad, está marcando a las claras una nueva época del mismo derecho contractual.

Como bien destacara SCOGNAMIGLIO (*ll nuovo diritto dei contratti: buona fede e recesso dal contratto: Riv. Europea di Diritto Privato, 2003, pág. 801; citada por ANTONIO SPADAFORA, (La regola contrattuale tra autonomia privata e canone di buona fede.Prospettive di diritto europeo dei contratti e di diritto interno; Milano, 2007 Pág. 98 ) después que se analizan las nuevas funciones de la buena fe y los principios que de ella se han derivado, no queda más que concluir en que estamos en los albores de un nuevo derecho contractual a partir de la vigencia activa del principio de la buena fe.

Como bien lo señalara ALTERINI (Estudios de Derecho Civil, Bs.As., 2007, pág. 212), si las circunstancias cambian, la ley debe ser interpretada no como la pensó su autor hace mas de 100 años sino como lo exigen las circunstancias actuales. Ello siempre es posible aclarando el sentido del texto sin hacerles decirlo contrario.

En esta labor de reconstrucción sin destrucción es imprescindible la ponderación de los principios generales tanto del derecho en general como del derecho contractual en particular

El análisis de la buena fe proyectado sobre la actividad administrativa adquiere especial relevancia cuando aparecen opiniones como la de NALLAR («Potestades y prerrogativas en materia de contratos administrativos», en obra dirigida por CASSAGNE - YSERN, La contratación pública, Buenos Aires, 2007, t. Il, pág. 781) que señala que el régimen de las facultades o cláusulas exorbitantes domina y moviliza el derecho administrativo en la actualidad. En la tensión permanente entre estas prerrogativas públicas y las garantías del administrado se ubica un tema realmente apasionante que invita a un debate que recién comienza. Estas prerrogativas o facultades especiales (admitidas muchas veces entre gallos y medias noches) de la Administración deben coexistir y adaptarse necesariamente a lo que implica actuar de buena fe en parámetros de buena Administración.

Si esto, a su vez, lo encaramos especificamente en el ámbito de los contratos de la Administración, donde el derecho público convive o se nutre del Derecho privado, la problemática se vuelve aún más apasionante.

La vigencia de la buena fe en la contratación administrativa proyecta sobre la misma mayor transparencia, equilibrio y justicia, lo que se traduce en mayor confianza en la contratación con el Estado.

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