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Descripción

"Proceso significa tanto como avance, pero realizado no de una sola vez, sino en varios momentos; y ya que consta de una pluralidad de actos, se le llama también procedimiento.
Cada uno de tales actos está regulado por preceptos jurídicos siendo, por ello, el proceso un procedimiento jurídicamente regulado, del cual nos vamos a ocupar en cuanto se desarrolla ante los Tribunales del Estado.
El objeto del procedimiento puede ser diferente.
Hay procedimientos en los que se ventilan cuestiones de Derecho penal o de Derecho administrativo, y cuando la materia del procedimiento lo constituye una controversia de Derecho civil se habla de proceso civil, el cual es, en consecuencia, el procedimiento jurídicamente regulado que versa sobre una controversia de Derecho civil planteada ante los Tribunales.
No todo proceso civil presupone un litigio; proceso civil y litigio no son cosas idénticas.
Es cierto que por regla general se ventila en el proceso civil una contienda, pero no siempre es necesario que ésta exista; así, por ejemplo, no hay controversia cuando la acción es inmediatamente reconocida (allanamiento).